Comisiones e intereses simultáneos por descubierto: el Tribunal Supremo prohíbe esta práctica también a las empresas
En el caso de descubiertos en cuenta, los bancos vienen aplicando a las empresas intereses de demora, a la vez que comisiones por descubierto, sobre el mismo saldo. Ante las quejas de las empresas, el banco siempre solía dar la misma respuesta: ambos cnceptos son incompatibles con los consumidores, pero Ud. es una empresa. El Tribunal Supremo acaba de cerrar esa puerta.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre cobrar intereses y comisiones a la vez a consumidores
Las sentencias 176/2020 y 431/2020 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establecieron que no cabe devengar simultáneamente, sobre las mismas cantidades y en los mismos periodos, intereses de demora y comisión por exceso de descubierto. El razonamiento era evidente: la comisión retribuye la facilidad crediticia concedida por el banco al permitir el exceso; los intereses de demora tienen una finalidad indemnizatoria por la mora. Son conceptos distintos, pero cuando se aplican al mismo excedido y al mismo tiempo gravan doblemente el mismo servicio, sin que exista una doble contraprestación real. Eso carece de causa y, por tanto, la comisión es nula. Hasta ahora, esa doctrina se había construido en litigios protagonizados por consumidores.
Una empresa reclama a Banco Popular 166.000 euros por doble cobro en cuentas de crédito
La empresa en cuestión era disponía de varias cuentas de crédito en Banco Popular (hoy Banco Santander). Entre 2005 y 2014, el banco le cobró en esas cuentas intereses de demora al 29% sobre el saldo excedido y, simultáneamente, una comisión por exceso de descubierto del 4,5% sobre el mayor saldo descubierto del mismo periodo. La empresa reclamó la devolución de 166.352,98 euros, nada menos.
El Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada le dio la razón. La Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión, argumentando que, ante la falta de los contratos originales, no podía acreditarse la duplicidad, y que además la empresa había actuado contra sus propios actos al reclamar tras años de pagos sin protesta.
Por qué el Tribunal Supremo extiende la prohibición a empresas y autónomos
El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y confirma la de primera instancia. La Sala es consciente de que el precedente más claro, la sentencia 431/2020, resolvía un caso con un consumidor. Aplica el mismo criterio al empresario porque el fundamento de la prohibición no descansa en el derecho de consumo, sino en un principio general: no puede cobrarse una doble retribución por un único servicio cuando no existe una contraprestación diferenciada que la justifique. La base normativa es el artículo 1274 del Código Civil, en relación con la Orden EHA/2899/2011, que exige que toda comisión bancaria responda a un servicio efectivamente prestado.
La comisión por exceso de descubierto tiene causa cuando retribuye la facilidad crediticia de forma autónoma. Pero si el banco ya está percibiendo intereses de demora sobre ese mismo excedido, la comisión pierde su causa: el servicio ya está pagado bajo otro concepto. Da igual que el cliente sea consumidor o empresario. El principio opera con independencia de esa distinción.
Cómo reclamar si tu empresa pagó comisiones e intereses simultáneos por descubierto
Esta sentencia abre una vía de reclamación relevante para empresas y autónomos que, durante los años de mayor actividad crediticia, soportaron en sus cuentas de crédito esta doble carga. Los elementos que habrá que acreditar son sencillos: la existencia de liquidaciones que reflejen el cobro simultáneo de ambos conceptos sobre el mismo saldo excedido, lo que generalmente resulta de los propios extractos bancarios.
Si su empresa operó con cuentas de crédito en las que el banco aplicó esta práctica, merece la pena revisar las liquidaciones.