Los contratos menores en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Los contratos menores en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Análisis de los contratos menores en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: cuantías máximas, duración, requisitos del expediente y nuevas exigencias de publicidad.

La figura del denominado "contrato menor" ha sido tradicionalmente objeto de controversia en el ámbito de la Contratación Pública. Su amplia utilización por las Administraciones Públicas, especialmente en el ámbito local, se ha explicado por la menor exigencia de requisitos y formalidades en comparación con otros contratos públicos.

Esa aparente laxitud ha generado debate. Sin embargo, ello no impide reconocer que, correctamente aplicada, esta figura puede resultar conveniente para la adecuada acción pública. La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introduce una regulación que redefine los contornos de esta modalidad contractual y refuerza sus límites y controles.

Qué se entiende por contrato menor

El contrato menor se configura como aquel que, bien por su reducida cuantía, bien por contar con un procedimiento privilegiado de adjudicación, se somete a una tramitación más simplificada que la prevista para el resto de contratos públicos.

Esta simplificación afecta a los trámites que deben seguir las Administraciones Públicas en la gestión de sus expedientes de contratación, lo que explica su frecuente utilización en la práctica administrativa.

Limitación de su ámbito de aplicación

La nueva regulación limita la utilización del contrato menor exclusivamente a los contratos de obras, servicios y suministros.

Además, se prevé su uso únicamente para cubrir necesidades puntuales, esporádicas, concretas, definidas y urgentes. Esta delimitación refuerza su carácter excepcional dentro del sistema general de contratación pública.

Reducción de cuantías y límite temporal

Uno de los cambios introducidos por la Ley 9/2017 es la reducción de los importes máximos.

El contrato menor pasa a tener una cuantía máxima de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros. Esta reducción se sitúa aproximadamente en un veinte por ciento respecto de la regulación anterior.

Asimismo, la duración de estos contratos, incluidas sus posibles prórrogas, no puede ser superior a un año.

Requisitos adicionales en el expediente

La nueva regulación refuerza el control de legalidad mediante la incorporación de nuevas exigencias documentales en el expediente de contratación.

Por un lado, el contratista deberá dejar constancia en el expediente de su habilitación profesional, además de su capacidad de obrar.

Por otro lado, deberá incluirse un informe del órgano de contratación que motive la necesidad del contrato y otro que acredite que no se están eludiendo las reglas generales de adjudicación.

Refuerzo de la publicidad y control externo

Se incrementan también las exigencias de publicidad. Con independencia de su cuantía, los contratos menores deberán publicarse en el Perfil del Contratante y ser sometidos al Tribunal de Cuentas.

Esta previsión introduce un mayor nivel de transparencia en la utilización de esta figura contractual.

La reforma no puede considerarse definitiva en cuanto a la eliminación de posibles actuaciones, si no fraudulentas, al menos arbitrarias por parte de los órganos de contratación. No obstante, el refuerzo de las exigencias de publicidad, la limitación de cuantías y la delimitación de los tipos contractuales parecen orientados a restringir las posibilidades de abuso.

Al mismo tiempo, la regulación mantiene esta figura como instrumento útil para la correcta tramitación de los expedientes de contratación cuando concurran las circunstancias previstas legalmente.

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