El perjuicio excepcional por accidente de tráfico. Sentencia favorable en Zaragoza
El “perjuicio excepcional” es un concepto de escasa aplicación, que está previsto para indemnizar situaciones singulares o excepcionales que concurran en casos concretos, que no se consideran en los apartados del Baremo.
El Baremo indemnizatorio que se aprobó con la Ley 35/2015 estableció un completo sistema de indemnizaciones que se basa en el principio de la reparación íntegra y pretende asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos por un lesionado. Para ello categoriza diferentes tipos de perjuicios para el fallecimiento o lesiones que parten del perjuicio básico, pasan por los diferentes conceptos de perjuicio particular y tiene en cuenta el perjuicio económico o lucro cesante.
Para el caso de grandes lesionados, como es una paraplejia, se prevén conceptos indemnizatorios específicos, como daño moral complementario, perjuicio moral por perdida de calidad de vida, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados, necesidad de ayudas técnicas, prótesis y órtesis, rehabilitación futura, adecuación de vivienda, adaptación de vehículo, ayuda de tercera personal o lucro cesante por la incapacidad para el trabajo.
Se supone que con todos los conceptos indemnizatorios previstos en el baremo se producirá una reparación íntegra del daño al lesionado. Sin embargo, existe una importante contradicción en el Baremo en el caso de grandes lesionados, el propio baremo limita determinados conceptos indemnizatorios y, sin embargo, resulta de aplicación obligatoria en el caso de accidentes de tráfico, por lo que ya no existe la pretendida “reparación íntegra”. Pero esa una reflexión que queda para otra ocasión.
Precisamente para compensar situaciones singulares no previstas en el baremo se contempla el perjuicio excepcional, que está previsto en el artículo 33.5 de la Ley 35/2015 para “los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema”. O sea, que deben existir esas situaciones singulares y se deben acreditar. El juzgador debe considerarlas con un nivel de relevancia o singularidad que las haga merecedoras de esta indemnización excepcional.
Decía que este concepto es poco habitual y se ha reservado para situaciones realmente excepcionales. Por ejemplo, en el accidente aéreo de Spanair, el Tribunal Supremo confirmó la indemnización por perjuicio excepcional considerando que se trataba de un tipo accidente catastrófico que causa impacto emocional y moral muy superior al de un accidente de carretera.
En nuestro caso, la sentencia ha valorado las dos circunstancias excepcionales que presentamos. Por una parte, la situación familiar con la hermana del lesionado que sufre una grave discapacidad de nacimiento. Se trata de un daño moral adicional que el baremo no prevé. Por otra parte, el lesionado, de 25 años, diplomado en ciencias del deporte, ha visto quebrada su vocación y su modo de vida basado en el deporte.
La indemnización del perjuicio excepcional se cuantifica hasta el 25% del perjuicio personal básico.
Ante situaciones tan complejas como una lesión de paraplejia, con un perjuicio personal y familiar tan grave, la indemnización por “perjuicios excepcional” intenta compensar aquellas circunstancias no previstas por el Baremo y que se consideran relevantes, aunque ese tipo de lesiones y situaciones nunca se llegan a compensar totalmente.
¡Enhorabuena al equipo!