Cuando una licitación queda desierta: opciones para que la contratación llegue a buen fin
El objetivo del sistema público de contratación
El sistema público de contratación, caracterizado por la preponderancia de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, se encuentra orientado hacia un objetivo principal: ante la ausencia de medios por parte de la Administración a la hora de realizar una prestación, se busca seleccionar a un contratista que cuente con los recursos necesarios para llevarla a cabo.
Sin embargo, durante la gestión del proceso de contratación a menudo surgen impedimentos que, de no solventarse correctamente, podrían llegar incluso a frustrar la adjudicación del contrato.
La declaración de licitación desierta
Imaginemos por ejemplo que, una vez establecidos los requisitos en el anuncio de licitación y redactados los pliegos, transcurre el plazo de presentación sin que se haya materializado oferta alguna, o que ninguna de las presentadas resulta admisible, ya sea por falta de solvencia, por tratarse de ofertas anormalmente bajas, o por el incumplimiento de requisitos técnicos.
Nos encontramos en estos casos ante lo que la LCSP califica como “declaración de licitación desierta”, expresando su art. 150.3, en línea con el párrafo anterior, que “no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.
Es decir, esta declaración sólo es legalmente procedente si no se han presentado ofertas o si ninguna de las ofertas cumple con los requisitos exigidos en los pliegos de la licitación. La inadmisibilidad se justificará siempre en base a motivos objetivos que deberán encontrarse plasmados en el expediente.
Pero, ¿qué consecuencias tiene la declaración de desierto?
Pues bien, la principal y más obvia es que la licitación se tiene por finalizada sin la adjudicación del contrato.
Además, este hecho viene acompañado de la obligación por parte del órgano de contratación de aprobar una resolución motivada en que se declare el carácter desierto del procedimiento. Dicha manifestación deberá publicarse igualmente en el perfil de contratante (art. 63 LCSP).
Análisis de las causas del procedimiento fallido
Pues bien, a continuación, y como en otros muchos ámbitos, tras no lograrse el principal objetivo (en este caso, la adjudicación del contrato) lo más conveniente es realizar un ejercicio de análisis para tratar de discernir cuáles son las circunstancias que han motivado el fracaso del procedimiento.
Estas causas pueden variar enormemente: criterios técnicos excesivamente exigentes, un presupuesto demasiado bajo en comparación al mercado, publicidad inexacta o deficiente, etc.
Posibles vías tras una licitación desierta
Una vez analizados todos los pormenores que dieron lugar a la ineficacia del procedimiento de contratación, se abren varias posibilidades:
Repetir el procedimiento subsanando los aspectos problemático
Se trata, básicamente, de iniciar un nuevo procedimiento abierto o restringido cuyos pliegos cuenten con las modificaciones necesarias para que la licitación llegue a buen fin.
Tomar la vía del procedimiento negociado sin publicidad
El artículo 168.a) de la LCSP permite recurrir al citado procedimiento en contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando no se hayan presentado ofertas o las presentadas no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
Es relevante destacar que no se puede incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución. Asimismo, debe recordarse que la tramitación se regirá por las normas contenidas en el 160.1 y en los arts. 161,162, 163, y 164.1, relativos al procedimiento restringido.
Encargo a medios propios personificados.
Excepcionalmente, puede encomendarse un encargo de los poderes adjudicadores a medios propios personificados (art 32 LCSP).
Solo si la Administración tiene un organismo público (medio propio) capaz de realizar el servicio o suministro. Se debe justificar que no es posible contratar con terceros (por urgencia o reiteración de desiertos) y cumplir requisitos de publicidad.
Se trata de una encomienda directa, no de una adjudicación a una empresa externa.
Medidas temporales en caso de servicios fundamentales
Si el contrato incide en un servicio fundamental para el interés público, es posible implementar medidas temporales como:
- Contratación urgente (según el artículo 120 de la LCSP), siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
- Contrato de menor cuantía, si es adecuado en cuanto al objeto y cuantía.
- Gestión provisional directa por parte de la Administración, particularmente en los servicios públicos locales.
Así pues, vemos como la circunstancia de que una licitación pueda quedar desierta no tiene porque suponer el fracaso de la misma, ya que la propia ley contempla diversas opciones a adoptar, en función de las circunstancias del caso.