Nulidad de comisión de apertura que fue financiada y devolución de intereses

Nulidad de comisión de apertura que fue financiada y devolución de intereses

¿Sabías que si el banco financió la comisión de apertura de tu préstamo, puede estar obligado a devolverte también todos los intereses que has pagado por ella?

Un reciente pronunciamiento del Tribunal de Instancia de Zaragoza (Sección Civil, plaza n.º 2) añade matices de interés práctico a la ya consolidada doctrina sobre abusividad de comisiones de apertura. La sentencia declara nulas dos comisiones de apertura cobradas por BBVA en un préstamo personal, condena a su devolución y, yendo más lejos, ordena también el reintegro de los intereses generados por la financiación de una de esas comisiones, además de la devolución una prima única de seguro de vida.

¿Cuándo es abusiva una comisión de apertura? Transparencia y proporcionalidad

El tribunal aplica el doble control que exige la normativa europea de consumo (artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de elementos esenciales del contrato.

  • Primero, el control de transparencia: el banco no acreditó haber facilitado al cliente información comprensible sobre el concepto que retribuían las comisiones, ni el desglose de los servicios prestados que las justificaran.
  • Segundo, el control de contenido: el importe de cada comisión, representativo del 2,3 % del capital prestado, se considera desproporcionado en ausencia de cualquier justificación económica acreditada.

Este razonamiento es relevante porque algunos operadores habían sostenido que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020, la comisión de apertura quedaba fuera del control de abusividad, si superaba el control de transparencia. La sentencia de Zaragoza recuerda que ambos controles son acumulativos: superar el primero no exime de superar el segundo, y la desproporción del importe de la comisión puede determinar la nulidad con independencia de que la cláusula fuera formalmente comprensible. La sentencia se adapta perfectamente a la doctrina del Tribunal Supremo.

Comisión de apertura financiada: cuánto puedes reclamar en realidad

Lo verdaderamente novedoso de la resolución no está en la declaración de nulidad de las comisiones en sí, que sigue una línea jurisprudencial asentada, sino en las consecuencias restitutorias que extrae a partir de la estructura de financiación del préstamo.

BBVA no cobró la comisión de apertura (una de las dos) en el momento del desembolso, sino que la incorporó al capital financiado, generando intereses remuneratorios sobre ese importe a lo largo de toda la vida del préstamo. Lo mismo ocurrió con la prima única del seguro de vida vinculado. El tribunal considera que sobre ambas partidas, al haberse declarado nula la base sobre la que se calculaban los intereses, deben restituirse con todos los réditos devengados.

Desde el punto de vista práctico, esto tiene consecuencias cuantitativas: el importe a reclamar no se limita al capital cobrado en concepto de comisión o prima, sino que incluye todos los intereses que el banco ha ido repercutiendo sobre esas cantidades mes a mes durante la duración del contrato.

Por qué financiar la comisión de apertura genera sobreendeudamiento al consumidor

El tribunal califica la estructura descrita como generadora de sobreendeudamiento inducido. La mecánica es la siguiente: al no desembolsar la comisión de apertura, sino incorporarla al capital prestado, el banco consigue dos efectos favorables para él. De un lado, el cliente no percibe el coste real del préstamo en el momento de la firma; de otro, ese importe genera intereses de forma continuada, incrementando la deuda total. El hecho de que el propio banco sea quien diseña e impone esta estructura permite atribuirle la responsabilidad por las consecuencias económicas derivadas de una cláusula que se declara abusiva.

Este argumento es trasladable a otras situaciones habituales en préstamos al consumo: seguros de vida con prima única, seguros de protección de pagos, comisiones de estudio o de disponibilidad financiadas de la misma manera.

¿Puedo reclamar si el seguro vinculado al préstamo ya está cancelado?

El tribunal confirma la condena a restituir los intereses generados por la financiación del seguro de vida pese a que el contrato de seguro estaba ya cancelado en el momento del pronunciamiento. La cancelación anticipada del seguro no impide el derecho a reclamar los intereses devengados durante el tiempo en que la prima financiada formó parte del capital pendiente. La causa de restitución es la nulidad originaria de la cláusula.

Qué verificar antes de reclamar la comisión de apertura de un préstamo personal

Quienes asesoren a consumidores con préstamos personales formalizados con BBVA u otras entidades en condiciones similares deberían verificar, antes de cuantificar la reclamación, los siguientes extremos:

  1. Si la comisión de apertura fue desembolsada en el momento de la firma o incorporada al capital financiado.
  2. Si se financió también la prima del seguro vinculado al préstamo.
  3. El tipo de interés nominal aplicado sobre esas partidas financiadas.
  4. El plazo transcurrido desde la firma hasta la resolución o cancelación del préstamo.

La diferencia entre reclamar solo la comisión y reclamar la comisión más todos los intereses devengados sobre ella puede ser, en préstamos de importe medio y plazo largo, de varios cientos de euros adicionales.

La sentencia del Tribunal de Instancia de Zaragoza no modifica la doctrina de fondo sobre comisiones de apertura, pero sí ofrece un criterio claro sobre el alcance restitutorio cuando la cláusula abusiva ha sido financiada: la restitución debe ser integral, comprendiendo tanto el principal cobrado indebidamente como todos los intereses que ese principal ha generado a favor del banco.

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