La paradoja de la letra negrita en las pólizas. Con mucha negrita no hay resalte de las cláusulas limitativas.

La paradoja de la letra negrita en las pólizas. Con mucha negrita no hay resalte de las cláusulas limitativas.

Una póliza con negrita en casi todo es, a efectos del artículo 3 LCS, una póliza sin negrita en nada. Eso es lo que resuelve la STS 531/2026, de 9 de abril, en un caso de cláusula de carencia en un seguro de vida.

El 14 de septiembre de 2017, un asegurado contrató con Vidacaixa S.A.U. un seguro de vida. Entre las coberturas figuraba expresamente, y en la primera página de las condiciones particulares, en letras mayúsculas y de tamaño llamativo, la mención «INFARTO DE MIOCARDIO 50.000,00». Cuarenta y cinco días después de la entrada en vigor del contrato, el tomador sufrió un infarto. La aseguradora denegó la prestación. Su argumento: la página 2 de la póliza, dentro del apartado de coberturas complementarias, contenía una frase en negrita según la cual la prestación solo procedería “transcurridos más de 90 días desde la fecha de efecto de la cobertura”. Según la aseguradora, no había cobertura.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia 531/2026, de 9 de abril, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y ha confirmado que la cláusula del plazo de carencia es inoponible al asegurado. La sentencia no sorprende al considerar que estamos ante una cláusula limitativa de derechos. Ya la STS 1321/2023 había calificado como limitativa de derechos una cláusula de carencia análoga (un año para el fallecimiento por cáncer). Lo verdaderamente interesante, es el razonamiento sobre el segundo paso del análisis. Vidacaixa redactó en letra negrita la cláusula limitativa, pero en este caso no le vale al Tribunal Supremo.

La paradoja del destacado: cuando la negrita pierde su efecto

Podemos hablar de “la paradoja del destacado”. El artículo 3 de la Ley de contrato de seguro obliga a destacar de forma especial las cláusulas limitativas. La aseguradora confiaba en que la negrita era suficiente y la consideraba debidamente destacada, como ocurre con tantas pólizas, pero Vidacaixa ha abusado de la letra negrita y el efecto del destacado desaparece.

Qué exige realmente el artículo 3 LCS

Para el Tribunal Supremo, el artículo 3 LCS no exige una determinada técnica tipográfica, sino un resultado, esto es, la singularización efectiva de la cláusula a los ojos del tomador medio, o sea, que una persona no tenga dificultad en localizar las cláusulas limitativas.

El abuso tipográfico del resalte en letra negrita oculta el especial destacado que exige la ley. La sentencia describe con detalle el abuso de la letra negrita; la negrita se utiliza, además, en los títulos de todas las cláusulas, en el texto íntegro de la cláusula de incompatibilidades y en el texto íntegro de la cláusula de exclusiones. Estas dos últimas ocupan, conjuntamente, más de la mitad de la página. En las páginas 3, 4 y 5 la negrita se prolonga sobre definiciones, sobre la cláusula de perfección del contrato e, incluso, sobre la cláusula relativa a la domiciliación bancaria del pago de la prima. El Tribunal Supremo lo expresa de forma terminante: “más de la mitad de la página en la que aparece la referencia al período de carencia está destacada con marca gráfica en negrita”.

Sin contraste no hay destacado

El destacado funciona por contraste, sin contraste no hay destacado. Cuando el mismo recurso tipográfico se aplica a la cláusula limitativa y a muchas cosas más, la cláusula limitativa pierde toda capacidad de destacado. El “todo en negrita” deja de ser advertencia y se convierte en usual. La técnica que pretendía cumplir la exigencia legal acaba neutralizándola.

A este factor principal se suman otros que refuerzan la conclusión, en concreto que el tamaño de la letra empleado en las páginas 2 a 5 era notablemente inferior al utilizado en la página 1, donde sí destacaba con claridad la cobertura del infarto. La Sala Primera concluye que, en este contexto, no se cumplen los requisitos para que pueda aplicarse una cláusula limitativa según el artículo 3 LCS.

Consecuencias prácticas para la redacción de condicionados

La sentencia es un recordatorio para quien redacta los condicionados. La conformidad con el artículo 3 LCS se mide por su efecto: si la cláusula que recorta derechos del asegurado es mejor percibida por el lector con o si, por el contrario, se diluye entre un mar de negritas que terminan por igualarlo todo. La paradoja es: el que mucho destaca, jurídicamente, no destaca nada.

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