Pareja de hecho o matrimonio en Aragón: diferencias civiles y fiscales

Pareja de hecho o matrimonio en Aragón: diferencias civiles y fiscales

¿Tienes claro qué derechos pierde tu pareja si no estáis casados y uno de los dos fallece?

El Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) equipara la pareja estable no casada al matrimonio en un número significativo de materias civiles. Sin embargo, el propio CDFA excluye expresamente el ámbito tributario de esa equiparación general (art. 315 CDFA). En materia fiscal, las reglas son distintas y conviene conocerlas bien.

Qué derechos civiles reconoce el CDFA a la pareja estable en Aragón

El CDFA reconoce a la pareja estable derechos relevantes en materia de protección personal, familia y sucesiones. El conviviente es el primer llamado a actuar como defensor del otro ante su desaparición (art. 46 CDFA), puede adoptar conjuntamente (art. 312 CDFA), tiene obligación recíproca de alimentos (art. 313 CDFA) y, en caso de fallecimiento del otro, tiene derecho al ajuar de la vivienda habitual y a residir gratuitamente en ella durante un año (art. 311 CDFA). En materia sucesoria, puede otorgar testamento mancomunado, pactos sucesorios y designar o ser designado fiduciario.

Sin embargo, la pareja estable no está llamada a la sucesión intestada (art. 531 CDFA, reservado al cónyuge viudo) y no tiene derecho al usufructo de viudedad, institución exclusiva del matrimonio aragonés.

Cuándo y cómo se aplica la equiparación fiscal de la pareja estable al cónyuge en el ISD aragonés

El Decreto Legislativo 1/2005, que regula los tributos cedidos en Aragón, establece una equiparación entre la pareja estable y el cónyuge, pero con un alcance mucho más limitado que en el plano civil.

El primer límite es el de la materia: la equiparación se circunscribe exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No opera en el IRPF ni en el ITP/AJD.

El segundo límite es el temporal: la pareja debe estar inscrita en el registro correspondiente con al menos cuatro años de antelación al devengo del impuesto (disposición adicional primera, DL 1/2005). Este requisito es más exigente que el establecido en el CDFA para el reconocimiento civil de la pareja, que basta con dos años de convivencia o escritura pública.

Cumplidas esas condiciones, la pareja estable accede en el ISD a los mismos beneficios que el cónyuge, entre ellos la reducción del 100% en adquisiciones mortis causa hasta 500.000 euros, las reducciones del 99% en empresa individual y participaciones en entidades, la bonificación del 65% en la adquisición de la vivienda habitual del causante, y las principales reducciones y bonificaciones aplicables a donaciones inter vivos.

Lo que no se equipara fiscalmente resulta igual de relevante. En IRPF, la tributación conjunta sigue reservada al matrimonio, sin extensión a la pareja estable. En ITP/AJD, la disposición adicional primera no es aplicable. Y si la pareja no acumula los cuatro años de inscripción previa, tampoco accede a los beneficios del ISD propios del cónyuge.

Qué implica en la práctica elegir entre pareja estable y matrimonio en Aragón

Una pareja estable en Aragón tiene una protección jurídica considerable, pero ni es automática ni es idéntica a la del matrimonio. La planificación sucesoria resulta imprescindible para prever especialmente la ausencia de derechos en la sucesión intestada. Y la planificación fiscal exige tener en cuenta no solo si la pareja está constituida, sino desde cuándo lo está y en qué impuesto se produce el hecho imponible.

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