La aseguradora puede reclamar al agente exclusivo los daños causados. Comentario a la STS de 25 de noviembre de 2025
Acabamos de recibir Sentencia del Tribunal Supremo de un asunto planeado por nuestro despacho sobre si la Aseguradora puede reclamar contra el agente de seguros exclusivo por los daños y perjuicios que le cause. El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el alcance del artículo 18 de la Ley 26/2006, que dice lo siguiente:
Artículo 18. Responsabilidad civil profesional y frente a la Administración de los agentes de seguros exclusivos.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus auxiliares externos y las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados que hubieran cometido.
Tras la derogación de la Ley 26/2006, la misma regulación sobre responsabilidad civil profesional aparece en el artículo 143.1 del RDL 3/2020.
El tema de discusión es el siguiente. En la contratación de un seguro de vida, el agente no comprobó la firma del tomador en el cuestionario de salud y resultó que la firma que allí aparecía no era la del tomador y asegurado. El tomador reclamó por una invalidez y tras un procedimiento judicial, SEGUROS BILBAO fue condenada a pagar la prestación a los beneficiarios. Posteriormente, SEGUROS BILBAO reclamó contra el agente de seguros exclusivo por responsabilidad civil profesional y fue condenado a indemnizar a la aseguradora por los importes abonados.
Lo que hemos discutido en el recurso de casación es si la aseguradora tiene el derecho de reembolso contra el agente de seguros, siendo que el artículo 18 de la anterior Ley de Mediación de Seguros imputa a las entidades aseguradoras la responsabilidad civil del agente exclusivo. Se alegaba que ese artículo no distingue si la responsabilidad civil profesional del agente causa daños a un tercero o a la propia aseguradora. Allí se regula la responsabilidad directa de la aseguradora, que resulta imperativa, y que no prevé la facultad de repetición.
El Tribunal Supremo resuelve que el marco del articulo 18 señalado se sitúa en la protección a los terceros perjudicados, principalmente a los asegurados, quienes en caso de que el agente exclusivo incurra en responsabilidad civil, podrán reclamar contra la aseguradora. Pero el tribunal señala que no se están regulando las relaciones internas entre aseguradora y agente, sino solo la protección frente a terceros.
En definitiva, una cosa es que la aseguradora responda frente a terceros de los actos negligentes del agente y otra es que posteriormente podrá reclamar al agente por los daños y perjuicios que le cause. Esa reclamación al agente podrá derivar de un daño directo causado por el agente la aseguradora o por la acción de repetición en caso de que le reclame un tercero.
Cuando se dice que se “imputa” a la aseguradora la responsabilidad civil profesional del agente, no estamos en igualdad de condiciones con el corredor, quien tiene obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil. Un corredor de seguros siempre estará protegido por su seguro obligatorio, pero no lo estará el agente exclusivo, pues aunque la aseguradora principal tenga pechar con los perjuicios, luego se los reclamará al agente.
Como consecuencia de todo ello, tenemos que recomendar vivamente a todos los agentes de seguros exclusivos que suscriban un seguro de responsabilidad civil profesional, pues el actual artículo 143.1 RDL 3/2020 (anterior artículo 18 de la Ley 26/2006) no les exime de responsabilidad frente a la aseguradora.