El seguro D&O que no sabía que en España existe el  administrador persona jurídica

El seguro D&O que no sabía que en España existe el administrador persona jurídica

¿Sabías que tu póliza D&O podría dejar sin cobertura a uno de los administradores más habituales en los grupos de sociedades españoles?

Una sentencia no siempre importa por lo que resuelve. A veces importa, sobre todo, por lo que advierte. Así ocurre con la Sentencia 433/2026, de 19 de marzo, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

El litigio en sí es relativamente sencillo en su resultado: una sociedad tomadora de una póliza D&O reclama a la aseguradora los gastos de defensa jurídica incurridos en la sección de calificación del concurso de su participada, en la que ella misma era administrador persona jurídica. El contrato de seguro únicamente consideraba asegurados a las personas físicas, no a las personas jurídicas. El Tribunal Supremo desestima la pretensión.

Por qué las pólizas D&O importadas de EE. UU. no cubren al administrador persona jurídica en España

El Tribunal Supremo constata que la definición de «administrador» en la póliza «Business Guard D&O» de AIG únicamente incluía a personas físicas como asegurados. Eso es suficiente para desestimar la reclamación, pero el Tribunal advierte expresamente que esa restricción es consecuencia directa de una «recepción acrítica» de formularios elaborados para el mercado asegurador de los Estados Unidos, donde legislaciones como la del estado de Delaware exigen que el administrador de una sociedad de capital sea una persona natural. En el ordenamiento español, en cambio, el art. 212 bis LSC permite que el cargo de administrador sea desempeñado por una persona jurídica, que deberá designar a un representante persona física para su ejercicio efectivo.

Numerosas pólizas D&O que se comercializan actualmente en España son, en lo sustancial, traducciones de condicionados anglosajones sin adaptación a las singularidades del Derecho societario español. El Supremo lo identifica como fuente de «discordancias» y, al hacerlo, coloca a las aseguradoras ante una advertencia: una póliza redactada para un ordenamiento que desconoce la figura del administrador persona jurídica puede dejar sin cobertura un supuesto perfectamente ordinario en la práctica societaria española.

¿Puede la sociedad tomadora del seguro D&O ejercitar la acción directa contra la aseguradora?

El segundo pronunciamiento de interés es de mayor calado dogmático. El Tribunal Supremo aborda, por primera vez, la cuestión de si el tomador del seguro D&O puede ser también el tercero perjudicado legitimado para ejercitar la acción directa del art. 76 LCS.

La respuesta, formulada en obiter dictum, es afirmativa en principio: no existe incompatibilidad estructural entre la posición de tomador y la de tercero perjudicado. Cuando un administrador asegurado causa un daño directo al patrimonio de la sociedad (supuesto típico de la acción social de responsabilidad del art. 238 LSC), la sociedad tomadora puede acumular la acción social contra el administrador y la acción directa contra la aseguradora al amparo del art. 76 LCS, salvo que la póliza excluya expresamente esta posibilidad.

No obstante, en el caso concreto la póliza limitaba las «reclamaciones» cubiertas a las exigidas por personas «distintas del tomador». Esa cláusula bloquea la acción directa cuando la ejercita la propia sociedad al amparo del art. 238 LSC. Sin embargo, la exclusión no opera cuando la acción social la ejercitan la minoría de socios (art. 239 LSC, con al menos el 5 % del capital) o los acreedores sociales (legitimación subsidiaria del art. 240 LSC). En esos supuestos, la cobertura D&O subsiste frente a la aseguradora aunque la póliza excluya las reclamaciones del propio tomador.

Dos reflexiones personales

  1. Sobre las pólizas de D&O. No cabe duda que la sentencia critica la falta de adaptación de los contratos a la realidad del derecho español. Lo cierto es que sigue habiendo pólizas a día de hoy que limitan la definición de “administrador” a las personas físicas. Hemos comprobado que otras aseguradoras las tienen perfectamente adaptadas.
  2. Sobre la venta del seguro D&O. La póliza de RC de directivos que fue objeto de ese pleito estaba deficientemente comercializada. Si en el grupo de sociedades, la sociedad matriz es administradora de sociedades filiales o participadas, como ocurría en ese caso y es frecuente, el mediador de seguros tiene que asegurarse de que las personas jurídicas también se aseguran como administradores, pues de otro modo el mediador puede incurrir en responsabilidad.

STS 433/2026, Roj: STS 1135/2026, ECLI:ES:TS:2026:1135

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