¿Qué significa que el sublimite por víctima se considere una cláusula limitativa?

¿Qué significa que el sublimite por víctima se considere una cláusula limitativa?

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1581/2025, de 5 de noviembre, Sala 1ª (ECLI: ES:TS:2025:4947,) considera que el sublímite de responsabilidad máxima por víctima en un seguro de responsabilidad civil es la cláusula limitativa de derechos. Vamos a analizar qué supone a partir de ahora.

El seguro de responsabilidad civil se configura con un límite máximo de capital de garantía por parte de la aseguradora en caso de que el asegurado incurra en responsabilidad. Pero no sólo se señala el límite máximo de responsabilidad del contrato, sino que se pueden incluir límites por siniestro y sublímites indemnizatorios por víctima.

En la práctica, esa configuración de diferentes cantidades de responsabilidad funciona como una protección para la aseguradora y como una falsa sensación de cobertura para el asegurado. Es bastante usual que se garantice un capital elevado, por ejemplo 1.000.000 €, pero luego se limite la indemnización por víctima a 300.000 €, por ejemplo.

No se prohíbe que se señale un límite inferior por víctima, sino que ahora para que sea válido el sublímite, se exige que se cumplan los requisitos del artículo 3º de la Ley de contrato de seguro, o sea, deben estar especialmente destacadas (con letra negrita habitualmente) y deben estar especialmente aceptadas por escrito. Si ese sublímite por víctima está incluido en las condiciones particulares, la póliza debe de haber sido firmada por el tomador.

La Sentencia es disruptiva en buena medida porque muchos contratos de seguro no están destacando de forma especial el sublímite por víctima en los seguros de responsabilidad civil y provocará una cascada de sentencias condenatorias a aseguradoras con indemnizaciones superiores al sublímite por víctima.

La clave está en entender qué se está delimitando y qué se está limitando en el aseguramiento. En el seguro de responsabilidad civil, la propia Ley de contrato de seguro describe la obligación del asegurador como una cobertura “dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato”. El límite indemnizatorio se viene considerando por el Tribunal Supremo como una cláusula delimitadora, por lo que no necesita ningún énfasis especial en su redacción.

Lo que hace ahora el Tribunal Supremo es mantener como cláusula delimitadora del riesgo el límite de la cobertura por siniestro, pero considera cláusula limitativa el sublímite por víctima. Considera que, una vez fijado ese techo global por siniestro, la limitación por víctima es limitativa de derechos porque “condiciona y aminora la suma asegurada”, por lo que podría extenderse hasta el importe máximo por siniestro.

El sublímite por víctima deja de ser un simple número en una tabla de límites y pasa a ser un recorte de derechos que, si no se hizo visible y consentido con claridad, no debe desplegar efectos si no cumple los requisitos legales del artículo 3º citado.

El contrato de seguro debe incluir una cláusula específica en la que se determine cómo funcionan los límites y sublímites indemnizatorios y tiene ser resaltada en el texto. Si no se incluye esa cláusula especifica, si solo aparece el sublímite por víctima en el cuadro general de capitales asegurados, no será de aplicación.

El efecto más relevante, para litigios y para gestión de siniestros, es la inoponibilidad del sublímite de indemnización por víctima cuando no cumple el doble requisito formal. La doctrina que fija la Sentencia es contundente: si no hay un resaltado especial ni aceptación específica, el sublímite por víctima no puede utilizarse para reducir la indemnización y la aseguradora queda expuesta hasta el límite por siniestro.

Esta nueva interpretación tendrá mayor relevancia en los ramos de responsabilidad civil profesional sanitaria, precisamente el tipo siniestro que ha dado lugar a la sentencia, pero también en responsabilidad por accidentes laborales, accidentes de deportes de riesgo o cualquier riesgo en el que se indemnicen lesiones por responsabilidad civil.

No afecta a los siniestros de circulación de vehículos de motor, que por ley tienen un altísimo límite de cobertura. Hay que tener en cuenta que tras la reforma del baremo de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre), no es tan difícil superar los 300.000 € por víctima en una indemnización, por lo que las aseguradoras deberán pagar mayores cantidades de lo preveían.

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