El cálculo de las bajas temerarias en la Contratación Pública

El cálculo de las bajas temerarias en la Contratación Pública

Análisis de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2024 sobre el uso del redondeo en el cálculo de bajas temerarias y su impacto en la exclusión de licitadores.

La Sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 19 de diciembre de 2024 sirve como un ejemplo ilustrativo para abordar los criterios que se utilizan al calificar una oferta como anormal o desproporcionada. Resulta útil para explicar una problemática recurrente en la contratación pública, la determinación de los umbrales de temeridad, que no siempre se realiza con precisión, con el consiguiente riesgo de decisiones cuestionables y de exclusiones que pueden carecer de una base suficiente.

 

Contexto del litigio y alcance de la resolución

La sentencia de la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación interpuesto por Adif Alta Velocidad y confirma la resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, que había anulado la exclusión de la mercantil Ingeniería Medio Ambiental IMA del proceso de adjudicación de un contrato público. La clave del litigio reside en la interpretación de los criterios de valoración de ofertas y la aplicación del redondeo en los cálculos matemáticos utilizados para determinar si una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados.

 

El papel del redondeo en el cálculo de bajas temerarias

El primer argumento jurídico relevante es la aplicación del criterio contenido en el apartado III.3.2 del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que establece que las puntuaciones económicas serán redondeadas al segundo decimal. La sentencia considera que este criterio debía aplicarse también a la determinación de las bajas anormales o desproporcionadas, lo que llevó a la conclusión de que la oferta de IMA no superaba el umbral de temeridad fijado por la administración.

La Audiencia Nacional aclara cómo debe aplicarse el redondeo en el cálculo de bajas temerarias. La sentencia de 19 de diciembre de 2024 destaca que no usar el redondeo previsto en el pliego puede conducir a exclusiones indebidas, vulnerando los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

 

Seguridad jurídica y límites a la discrecionalidad administrativa

También aplica el principio de seguridad jurídica y en la necesidad de evitar una interpretación discrecional por parte de la administración. La sentencia señala que permitir el cómputo de un número indeterminado de decimales para justificar la exclusión de una oferta generaría incertidumbre y daría lugar a decisiones arbitrarias, contrarias a los principios de transparencia e igualdad de trato en la contratación pública.

 

Relación entre interpretación jurídica e informes técnicos

El tercer argumento relevante es la prevalencia de la interpretación jurídica sobre los informes técnicos administrativos. Si bien la administración tiene margen para valorar las ofertas y aplicar criterios técnicos, dichos informes no pueden imponerse sobre una interpretación razonada de la normativa aplicable. En este caso, la Audiencia Nacional concluyó que la administración aplicó un criterio incorrecto al no redondear el cálculo, lo que llevó a una exclusión indebida.

 

Proporcionalidad en la exclusión de ofertas

La Sentencia recurre al principio de proporcionalidad en la contratación pública. La sentencia enfatiza que una diferencia mínima en el cálculo matemático, que surge exclusivamente por no aplicar el redondeo reglamentario, no puede justificar la exclusión de un licitador. La finalidad de la norma es garantizar la competencia efectiva, y una aplicación excesivamente rígida de los umbrales de temeridad iría en contra de este objetivo.

Una mínima diferencia decimal no basta para excluir una oferta en un concurso público. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 2024 recuerda que los cálculos deben seguir el criterio fijado en los pliegos y que la interpretación técnica no puede imponerse cuando contradice la normativa aplicable.

 

Implicaciones prácticas para las empresas licitantes

En conjunto, esta resolución aporta claridad sobre cómo aplicar los criterios numéricos del pliego y recuerda que los cálculos deben realizarse con el mismo método previsto para valorar las ofertas. Para las empresas licitantes, la sentencia constituye una referencia útil a la hora de revisar los informes de valoración y detectar decisiones que puedan apartarse de los principios de seguridad jurídica, transparencia y proporcionalidad.

Desde esta perspectiva, cualquier duda en torno al cálculo de los umbrales de temeridad o a la interpretación de los criterios de adjudicación debería analizarse con un enfoque crítico y técnicamente fundado. El asesoramiento especializado en una fase inicial permite revisar los parámetros aplicados, poner de manifiesto posibles errores y minimizar el riesgo de exclusiones que, con una correcta interpretación jurídica.

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