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12/11/2019

Utilización de sociedades para el desarrollo de actividades profesionales. Regla de “safe harbor” o “puerto seguro”.

La prestación de servicios profesionales de cualquier tipo puede realizarse bien directamente por una persona física profesional o bien mediante la constitución de una sociedad. Ambas fórmulas son legales a priori, si bien hay que tener en cuenta la tributación atendiendo a cada caso. Nos estamos refiriendo tanto a sociedad profesionales (S.L.P.) como a las sociedades mercantil, digamos, ordinarias (S.L. o S.A.), que ejercen cualquier tipo de actividad profesional, sea colegiada o no esa actividad.

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