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18/10/2018

La obligatoriedad de instalación de ascensor en las comunidades de propietarios en función de la nueva regulación del art. 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.

La instalación (o no) de un ascensor en los inmuebles en régimen de propiedad horizontal ha constituido -y lo seguirá haciendo, a pesar de la novedosa y difícilmente ejecutable en la práctica regulación de la materia tras la reforma realizad por el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre- uno de los debates más comunes en las juntas de propietarios.

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