El TS condena a una empresa de limpieza a abonar los salarios pendientes de la anterior contrata.
El Alto Tribunal ha fallado en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que establece la responsabilidad exclusiva de la empresa saliente sobre las deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata" aplicando el sistema de responsabilidades que recae en ambas empresas recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En conclusión, ambas contratas "solidariamente" deben asumir el pago de la deuda salarial a la trabajadora.
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